El nombre de España deriva de Hispania, nombre con el que los romanos designaban geográficamente al conjunto de la Península ibérica, término alternativo al nombre Iberia, preferido por los autores griegos para referirse al mismo espacio. Este nombre se conservó tras la caída del Imperio Romano como designación de la península bajo godos y entre el mundo cristiano grecolatino. La conquista árabe supuso la adopción, durante siglos, del nombre Al Ándalus, aunque el proceso de Reconquista terminó eliminándolo en favor del nombre cristiano, que evolucionó a España.
La unificación de los diversos reinos de esa región geográfica llevó a una correspondencia entre esa región y un Estado, rota con la independencia de Portugal en 1640. Desde entonces se usa de forma explícita España para referirse al actual Estado mientras que se prefiere Iberia para englobar a éste y Portugal.
En el presente artículo se hablará de la organización territorial del actual Estado español, si bien se incluirá la organización de otras zonas peninsulares o limítrofes cuando imponer las fronteras actuales resulte anacrónico.
La península Ibérica fue ocupada, en origen, por pueblos de distintas procedencias (indoeuropeos, ibéricos o de etnogenia desconocida como várdulos y vascones). Estos pueblos no realizaron ninguna división administrativa, organizándose como ciudades o tribus independientes entre sí.
De forma posterior, algunos historiadores han tratado de crear familias de tribus que comparten unas mismas características culturales, particularmente distinguiendo entre íberos del Levante y Sur peninsular, celtas en la meseta y vascones en el norte. Los límites entre unas zonas y otras son motivos de discusión, sin acuerdo con incluir o no a pueblos como los lusitanos entre los celtas o como pueblos per se. Dichas clasificaciones no implican que existiera organización administrativa común entre dichas tribus.
Reforma territorial de 1833
Esta reforma llevada a cabo por Javier de Burgos en 1833 se ha mantenido prácticamente sin cambios —a nivel provincial— hasta la actualidad. Dividía el territorio español en 49 provincias a partir de un criterio racional, con un tamaño relativamente homogéneo y eliminando la mayor parte de los exclaves y enclaves propios del Antiguo Régimen. A su vez, agrupaba las provincias en regiones con un carácter meramente clasificatorio, sin reservar para éstas ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaban. La organización territorial era la siguiente:
- Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
- Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.
- Asturias: Oviedo.
- Baleares: Islas Baleares
- Canarias: Santa Cruz de Tenerife
- Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.
- Castilla la Vieja: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid.
- Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
- Extremadura: Badajoz y Cáceres.
- Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
- León: León, Salamanca y Zamora.
- Murcia: Albacete y Murcia.
- Navarra: Navarra.
- Valencia: Alicante, Castellón de la Plana, y Valencia.
- Vascongadas: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Destaca como principal diferencia que las islas Canarias no habían sido divididas en dos provincias hasta la fecha, siendo Santa Cruz de Tenerife su capital. En 1927, con la aparición de la provincia de Las Palmas, se aumentó el número de provincias a 50. Otra diferencia es que la mayoría de los estatutos de autonomía toman de base esta división, salvo aquellos que tienen que ver con la región de León, la de Castilla la Vieja y la de Castilla la Nueva.
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